Sentencia sobre fotomontajes y caricaturas

A menudo surgen dudas sobre cuáles son los límites de las carituras publicadas en los medios de comunicación que se valen del amparo en el carácter público de tales personajes y la necesidad de informar al público. Con la llegada de las técnicas digitales y los nuevos canales de difusión, el fotomontaje cobra protagonismo y actualiza viejos interrogantes.
Para dar un poco de luz al debate, Teodoro González Ballesteros analiza una sentencia judicial reciente (7 de marzo de 2006 de la Sala Primera –de lo Civil– del Tribunal Supremo) donde se aclaran términos a menudo confundidos como son el derecho a la libertad de información y el derecho a la libertad de expresión, por un lado, y la naturaleza de caricaturas y fotomontajes, por otro:

  1. Las caricaturas que inciden negativamente en los derechos de la personalidad de los sujetos, se rigen por la misma normativa que el resto de los mensajes;
  2. en segundo, que las composiciones o montajes fotográficos, en donde la persona sea identificable, no tienen la consideración de caricatura;
  3. y por último, que tales composiciones o fotomontajes están sometidos a idéntico régimen legal de las reproducciones fotográficas.

Texto extraído del artículo La protección legal del fotomontaje y la caritura (pdf), del catedrático de Derecho Teodoro González Ballesteros en el número 7 de Cuadernos de Periodistas de la APM.